Las presentes bases regulan una rifa de carácter ocasional destinada a contribuir a la financiación de viajes escolares y culturales. La entrega de los dos premios estará sometida a las reglas descritas a continuación y a la autorización administrativa que, en su caso, corresponda.
1. Entidad organizadora y finalidad La finalidad de esta iniciativa es contribuir a financiar los gastos de los viajes escolares y culturales de los centros participantes en Galicia. Cada rifa se identifica mediante el sello del centro escolar o de la asociación de familias que la promueve. Los fondos obtenidos, una vez atendidos los gastos necesarios de gestión, se destinarán a sufragar el viaje del alumnado del centro correspondiente. EMBAJADOR 1992, S.L. (Viajes Embajador), con CIF B70529979, domicilio en Plaza de Galicia, 6, bajo, 15004 A Coruña, y teléfono 981 210 480, interviene exclusivamente como colaborador depositario de los premios y punto de contacto para su comprobación y canje. La entidad promotora identificada en cada papeleta asume las obligaciones legales y administrativas propias de la organización de su rifa.
2. Participación y características de las papeletas La aportación económica para participar será de 3 € por papeleta, denominada «donativo» en el talonario. Cada papeleta válida dará derecho a participar con su número único en la rifa del centro identificado en ella. La participación y el posterior canje de premios se limitan a personas mayores de 18 años. Las papeletas se distribuirán en Galicia durante el período previo al sorteo, y su venta finalizará antes de la celebración de este. Estarán numeradas e identificadas con el centro escolar correspondiente. No se admitirán papeletas alteradas, rotas, enmendadas, falsificadas o carentes del sello identificativo del centro escolar o de su asociación de familias, siendo consideradas nulas a todos los efectos.
3. Fecha y sistema de determinación de los números premiados El sorteo está previsto para el sábado 10 de julio de 2027, mediante correspondencia con los números completos del primer y del segundo premio del sorteo de la Lotería Nacional de esa fecha, siempre que dicha convocatoria se confirme oficialmente y este mecanismo se ajuste a la autorización aplicable. El primer premio corresponderá a la papeleta válida cuyo número coincida exactamente con el primer premio de la Lotería Nacional; el segundo, a la papeleta válida cuyo número coincida exactamente con el segundo premio. El resultado será el oficialmente publicado por Loterías y Apuestas del Estado. Si el sorteo de referencia no se celebrase, se pospusiera, o el mecanismo no pudiera utilizarse, la entidad promotora comunicará el procedimiento alternativo público y transparente. Si el número premiado corresponde a una papeleta que no haya sido vendida por el centro escolar, el premio quedará automáticamente desierto.
4. Primer premio: bono de viaje de 600 € El primer premio consiste en un bono regalo de 600 € para contratar uno o varios servicios turísticos comercializados por Viajes Embajador. Podrá aplicarse a una o varias reservas hasta consumir su saldo. Si el precio de la reserva excede de 600 €, la persona premiada asumirá la diferencia; si es inferior, el remanente podrá aplicarse a otra reserva dentro del período de validez. El bono es personal, intransferible y no será canjeable por dinero en efectivo, ni se devolverá en metálico el saldo no utilizado. Deberá canjearse y el viaje deberá disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2027. Las reservas realizadas estarán sujetas a las condiciones generales de contratación de Viajes Embajador y de los proveedores finales. En caso de que el ganador cancele un servicio ya reservado, se aplicarán los gastos de cancelación correspondientes descontándose del saldo del bono, sin derecho a reembolso en efectivo.
5. Segundo premio: dos billetes de avión con Iberia El segundo premio consiste en dos billetes de avión (para el ganador y un acompañante) para viajar desde un aeropuerto de Galicia con destino nacional o europeo operado por Iberia (vuelo directo o con conexión vía Madrid). Excluye expresamente vuelos de código compartido operados por otras aerolíneas. Los billetes serán en clase turista e incluirán una maleta facturada por pasajero (conforme a la franquicia de la tarifa). La reserva deberá solicitarse con una antelación mínima de 60 días a la salida y estará sujeta a estricta disponibilidad de plazas en la clase de reserva habilitada para premios (clase de fidelización/promocional). Los vuelos deberán reservarse y disfrutarse antes del 31 de diciembre de 2027. Las tasas aeroportuarias no están incluidas y deberán ser abonadas por la persona ganadora antes de la emisión. Tampoco se incluyen alojamiento, traslados, seguros u otros servicios. Una vez emitidos los billetes, no se permitirán cambios de nombre, fecha, hora ni ruta. Viajes Embajador actúa como mero intermediario en la emisión, por lo que no se hace responsable de posibles retrasos, reprogramaciones o cancelaciones de vuelos imputables a la aerolínea, debiendo el pasajero reclamar directamente a esta.
6. Plazo y procedimiento de reclamación La persona poseedora de una papeleta ganadora deberá contactar con Viajes Embajador en info@viajesembajador.com dentro de los 15 días naturales siguientes al sorteo (hasta el 25 de julio de 2027, inclusive). Deberá remitir una fotografía legible de la papeleta por ambas caras, su nombre completo, DNI y un teléfono de contacto. Para la entrega o canje será imprescindible exhibir y entregar la papeleta original en la agencia. La entidad promotora y Viajes Embajador verificarán su autenticidad. La falta de reclamación dentro del plazo establecido dará lugar a la pérdida irrevocable del derecho al premio, quedando este desierto.
7. Fiscalidad, publicidad y fuerza mayor Los premios tienen carácter personal y no se sustituirán por dinero ni por otros servicios. De conformidad con la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los premios derivados de la participación en juegos o rifas pueden estar sujetos a tributación. Cualquier repercusión fiscal, retención o ingreso a cuenta derivado de la obtención del premio será responsabilidad exclusiva del ganador, quien deberá declararlo si así lo exige la ley. Viajes Embajador se reserva el derecho de modificar las condiciones de los premios o sustituirlos por otros de valor igual o superior si concurrieran causas de fuerza mayor o circunstancias ajenas a su control que impidieran la entrega en los términos previstos.
8. Protección de datos personales EMBAJADOR 1992, S.L. con CIF B70529979 (Plaza de Galicia, 6, bajo, 15004 A Coruña), tratará los datos que los ganadores le faciliten directamente para comprobar la papeleta, gestionar la entrega del premio, tramitar los servicios turísticos y cumplir obligaciones legales. Se comunicarán a compañías aéreas y mayoristas los datos estrictamente necesarios para la prestación del servicio. Las personas interesadas podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición escribiendo a info@viajesembajador.com. La participación no implica consentimiento para recibir publicidad comercial.
9. Integridad de las bases y normativa aplicable La entidad promotora no podrá alterar las condiciones esenciales de participación una vez iniciada la distribución, salvo por causa justificada. Estas bases se interpretarán conforme a la Ley 3/2023, de 4 de julio, reguladora de los juegos de Galicia, y la legislación vigente en materia de consumidores y protección de datos. La simple participación implica la aceptación íntegra de estas bases.